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Así te afecta la reforma laboral

Jornada, horario, funciones y salario: todo puede cambiar

Jornada, horario, funciones y salario: todo puede cambiar

La reforma laboral aprobada el pasado 10 de febrero afectará -aunque no de la misma manera- a todos los colectivos. Da igual que estés trabajando, en búsqueda de empleo, seas un pequeño empresario o una gran empresa. Para bien o para mal, nadie se libra.

La reforma abarata y facilita el despido y, a grandes rasgos, permite a las empresas modificar prácticamente todas las condiciones del trabajador: jornada, horario, turnos de trabajo, funciones y hasta salario. Además de esta “flexibilidad”, las compañías accederán a beneficios fiscales y deducciones en sus contrataciones de personal. Los emprendedores y pymes serán, en principio, los principales beneficiados por estas medias.

El texto se tramitará como proyecto de ley por vía de urgencia, lo que significa que se pueden introducir cambios.

La pregunta es: ¿logrará poner fin a las elevadísimas tasas de desempleo, como sostiene el Gobierno, o ayudará a su incremento, como apuntan los más escépticos?

Mientras reflexionas, échale un vistazo a las principales líneas de la reforma. Es probable que, tarde o temprano, tengas que estar al tanto:

 INDEMINIZACIONES POR DESPIDO

-Indemnización por despido improcedente. La indemnización por despido pasa a ser de 33 días por año trabajado, con un tope de 24 mensualidades (hasta ahora era de 45 días/año y un máximo de 42 mensualidades).

En caso de despido improcedente, si ya estabas trabajando con anterioridad a la entrada en vigor de la reforma, para conocer la indemnización que te corresponde tendrás que hacer un cálculo proporcional: el periodo anterior a la entrada en vigor a la reforma a 45 días/año y el posterior a 33 días/año. En este supuesto, la indemnización máxima es de 24 meses de salario (720 días) o, en el caso de ser más beneficioso, se tendría en cuenta solo la indemnización correspondiente al periodo de trabajo anterior a la entrada en vigor de la ley, con un máximo de 42 mensualidades.

En la práctica, esto supone que aquellos que tuvieran una antigüedad de más de 16 años a la fecha de entrada en vigor de la ley, no acumularán más indemnización por despido. En la legislación anterior el tope máximo de indemnización se alcanzaba cuando se tenía una antigüedad de 28 años trabajados.

 -Salarios de tramitación. Desaparecen. Solo se cobrarán en el despido improcedente cuando la empresa opte por la readmisión en lugar de por la indemnización. Existe una excepción: los representantes legales o sindicales, que cobrarán los salarios de tramitación en cualquiera de los casos -indemnización o readmisión al puesto de trabajo-. También se cobrarán cuando se esté ante un despido nulo (en los que la readmisión es obligatoria y no hay indemnización).

– Indemnización por despido objetivo. Se mantiene el despido objetivo por causas económicas, productivas, técnicas u organizativas. Se entiende que la disminución de ingresos o ventas es persistente si se produce durante tres trimestres consecutivos. La indemnización es de 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades.

El Fondo de Garantía Salaria solo cubrirá la extinción de los contratos por despidos procedentes en pequeñas y medianas empresas.

-Expediente de Regulación de Empleo (ERE).

  • Extinción de contratos. Ya no es la autoridad administrativa quien autoriza el ERE. En caso de no llegar a un acuerdo entre empresa y representantes de los trabajadores, la indemnización será de 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades.
  • Suspensión de contratos o reducción de la jornada laboral. También desaparece la obligatoriedad de autorización administrativa. Las empresas en dificultades se beneficiarán de una bonificación del 50% de las cuotas a la Seguridad Social de los empleados afectados.

Las empresas que despidan a más de 100 empleados deberán articular un plan de recolocación externa.

– Organismos públicos. Se abre la puerta a los despidos colectivos en el sector público.

CONTRATOS

-Contrato de formación y prácticas. Se eleva hasta los 30 años -antes era hasta los 25- la edad máxima para acceder a este tipo de contratación. Esta ampliación se mantendrá hasta que la tasa de desempleo juvenil no descienda del 15%. La duración mínima de este contrato será de 1 año, y la máxima de 3 (antes era de 2 años).

Se establecen nuevas reducción de cuotas en estos contratos para todas las empresas.

-Transformación de contratos en prácticas, de relevo y sustitución por jubilación en indefinidos. En el caso exclusivo de empresas de menos de 50 trabajadores habrá una bonificación en la cuota empresarial a la seguridad social durante tres años, aumentándose el importe en el caso de las mujeres.

-Contrato a tiempo parcial. Se levanta la prohibición de realizar horas extraordinarias con esta modalidad de contrato, siendo compatibles con las pactadas.

-Contratos temporales. A partir del 31 de diciembre de 2012 no se podrán encadenar contratos temporales más allá de los 24 meses.

PYMES Y AUTÓNOMOS

-Contrato indefinido de apoyo a los emprendedores. Los autónomos y pymes de menos de 50 trabajadores se beneficiarán de un tipo especial de contrato indefinido con un periodo de prueba de un año y a jornada completa. Al contratar al primer trabajador, la empresa accederá a una deducción fiscal de 3.000 euros, siempre que el empleado tenga menos de 30 años.

Además, los emprendedores que contraten a un trabajador en paro se deducirán el 50% del paro que estuviese cobrando el trabajador durante un periodo de un año. Junto a su sueldo, el empleado podrá percibir el 25% de la prestación durante ese año.

Por otro lado, se establece un régimen de bonificaciones para la contratación de colectivos con dificultades para incorporarse al mercado laboral, como jóvenes entre 16 y 30 años (bonificación de la cuota de la Seguridad Social de hasta 3.600 euros durante tres años), mujeres, parados de larga duración mayores de 45 años (desempleados al menos 12 meses de los 18 anteriores; bonificación de hasta 4.500 euros).

– Capitalización del desempleo para jóvenes emprendedores. Los jóvenes de hasta 30 años y las mujeres de hasta 35 años que inicien una actividad como trabajadores autónomos podrán capitalizar el 100% de la prestación por desempleo, es decir, podrán cobrar por adelantado el paro para invertirlo en su proyecto empresarial.

NEGOCIACIÓN COLECTIVA

– Negociación colectiva. Se abre la puerta al denominado “descuelgue”, es decir, a la posibilidad de no aplicación del contenido del convenio colectivo. Esta inaplicación ha de deberse a motivos económicos, productivos, técnicos u organizativos.

CONDICIONES LABORALES

– Teletrabajo. Los teletrabajadores tendrán una retribución equivalente a los empleados que presten sus servicios en el centro de trabajo.

-Formación. Los trabajadores con más de un año de antigüedad contarán con permiso retribuido de 20 horas anuales de actividades formativas.

– Clasificación profesional y movilidad funcional. Se elimina el sistema de clasificación de trabajadores por categorías profesionales, generalizándose el sistema de grupos profesionales, de manera que los trabajadores podrán ver variadas sus funciones.

Además, se flexibiliza la movilidad geográfica en los traslados de centros de trabajo a otras localidades y se abre la posibilidad de que la empresa distribuya de forma irregular el 5% de la jornada a lo largo del año, según el volumen de trabajo.

– Fraude. Se propone un Plan especial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Además, se impulsará la realización de servicios de interés general por parte de los parados que cobren la prestación de desempleo.

– Absentismo. Se elimina la exigencia de que el absentismo global de la plantilla sea de al menos el 5% para justificar el absentismo como causa de despido. Este se puede producir cuando el trabajador no asista a su trabajo, incluso de manera justificada (por enfermedad, por ejemplo), en un periodo que alcance el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos o el 25% en cuatro meses discontinuos dentro de los 12.

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